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Bases, Términos y Condiciones

 

SUPER SMART DE VERACRUZ, S.A DE C.V., mejor conocido como YEPAS, con domicilio en calle Avenida Urano #288 y #294, Colonia Jardines de Virginia, ciudad Veracruz, municipio o delegación Boca del Río, C.P. 94294, en la entidad de Veracruz, país México, y portal de internet www.yepas.com.mx, es el responsable del uso y protección de sus datos personales, y al respecto le informamos lo siguiente:

Nombre de la promoción: Concurso Champions League 2024

Cobertura: Estados de Veracruz y Oaxaca.

Tiendas participantes: Todas las sucursales de Yepas SUPER SMART DE VERACRUZ SA DE CV.

Vigencia de la promoción: Del miércoles 8 de Mayo al Viernes 31 de Junio de 2024

Producto a promocionar: Cerveza Modelo Especial 355 ml en presentación 12 Pack

Mecánica de la Participación:

1. Compra un 12 Pack de Cerveza Modelo Especial lata 355 ml en cualquier sucursal Yepas.

2. Dirígete al exterior de la sucursal con la mercancía adquirida y tómate una selfie o solicita a un acompañante que te tome una fotografía y que se logre distinguir la fachada de la sucursal.

3. Dirígete al post de la página oficial de Yepas en Facebook: Concurso Championes League 2024.

4. Dale click en comentar y sube la fotografía que tomaste en el exterior de la sucursal junto con el 12 Pack de Modelo Especial lata 355 ml que compraste.

5. Mediante mensaje privado, deberás enviar foto o el número de folio del ticker recibido por el colaborador de la sucursal en donde se evidencie la compra realizada.

Restricciones:

1. No podrán participar menores de edad.

2. Solo se permitirá la participación 1 vez por cliente, por lo que sólo podrán participar con una sola fotografía

3. El premio se entregará en la sucursal Yepas Costa de Oro el día Sábado 1 de Junio

4. El ganador autorizará que podamos evidenciar la premiación en nuestras redes sociales, por fines únicamente de comunicación.

5. El cliente elegirá la playera y talla de acuerdo a sus especificaciones.

Se considerarán como “Comentarios Participantes” aquellos mensajes:

 

Que sean de la autoría de cada Participante, publicados directamente por éstos desde su propia cuenta y perfil personales en la Plataforma, cuyo contenido cumpla con lo especificado en las presentes Bases.

 

Que no reproduzcan o difundan información, lenguaje o símbolos con contenido altisonante, falsa, tendenciosa, discriminatoria, o ilícita en general (ya sea por su forma de expresión o su contenido) o, en particular, que puedan constituir competencia desleal y/u ofender, denigrar o desprestigiar o que generen descrédito o mala imagen para el responsable de la promoción o Yepas SUPER SMART DE VERACRUZ SA DE CV.

Que sean comunicados de manera pública (es decir, que esté disponible para visualización del público en general)- en el perfil personal del Participante dentro de la Plataforma de Facebook®; y que tengan habilitada la posibilidad de que otros usuarios de la Plataforma (y que, para ser considerados conforme a estas Bases, deberán ser personas reales, con perfiles regulares y verificables y excluyendo expresamente cualesquier otros perfiles falsos o que respondan a mecanismos automatizados de participación) participen en reacción a dicha publicación, a través de las funcionalidades de interacción disponibles de dicha Plataforma: “Likes” o “Me gusta”, “me encanta” o similares que apliquen y sean expresiones en positivo.

Cuya totalidad de derechos y autorizaciones respectivos, sean propiedad y/o estén bajo control del Participante.

 

El término “Interacciones Válidas” significará las reacciones realizadas, expresadas y compartidas respecto del Comentario Participante respectivo, por otros usuarios de la Plataforma, desde sus propias cuentas y perfiles personales en Facebook® , a través de las funcionalidades de reacción positivos: “Likes” o “Me gusta”, “me encanta” o similares que apliquen.

 

Las cuentas de usuario de Facebook® , tanto de los Participantes como de los terceros que expresen sus Interacciones Válidas, deberán ser auténticas, válidas y vigentes y corresponder efectivamente a personas reales y comprobables. La Organizadora podrá descalificar y estará exenta de tomar en consideración y valorizar para fines de la Promoción, aquellas participaciones (Comentarios Participantes) y sus respectivas Interacciones Válidas (ya sea en general, o solo respecto de alguna fracción), cuando encuentre elementos que permitan presumir que se involucraron cuentas creadas y/u operadas por cualquier mecanismo, programas, aplicaciones o motores de acción que tengan por objeto sustituir o simular participaciones personales e individuales para incrementar el número o variedad de reacciones susceptibles de contabilidad para fines de premiación. Para fines de claridad, no se podrán utilizar robots para incrementar el número de Interacciones Válidas, ya que no serán tomadas en cuenta; por lo que, si existe la sospecha por parte de la Organizadora sobre la existencia de un robot o cualquier otra actividad que a su juicio se considere fraudulenta para incrementar la cantidad de comentarios, la Organizadora podrá, bajo su propio criterio de economía, celeridad y claridad en el proceso: (i) desestimar el número de Interacciones Válidas que considere fueron agregadas a determinado Participante (en especial, este tipo de valoración procederá preferentemente, si el Participante afectado notifica a la Organizadora, en cuanto tenga sospecha o conocimiento, de que su Comentario Participante está siendo materia de aplicación o registro de reacciones inválidas, por parte de terceros y por causas que le sean ajenas); (ii) tener al Participante respectivo, por automáticamente descalificado sin responsabilidad alguna ni necesidad de aclaración. La misma restricción y consecuencia de descalificación aplicará en cualquier caso en el que la Organizadora sospeche o presuma que algún Participante gestionó, aplicó, empleó o se aprovechó de tales mecanismos y/o de cualquier otro, que implique una competencia desleal y/o el intento de conseguir la descalificación de otros Participantes. Para el análisis y calificación de los casos referidos, la Organizadora podrá emplear cualesquiera metodologías, sistemas, procesos o criterios que considere necesarios o convenientes y que, a su propio juicio, sean comercialmente razonables en términos de practicidad, economía, celeridad, certeza, equidad y transparencia. Para el análisis y calificación de los casos referidos, la Organizadora podrá emplear cualesquiera metodologías, sistemas, procesos o criterios que considere necesarios o convenientes y que, a su propio juicio, sean comercialmente razonables en términos de practicidad, economía, celeridad, certeza, equidad y transparencia. Asimismo, en caso de que algún participante esté en desacuerdo con el proceso o resultado de la determinación de la Organizadora para resolver sobre lo anterior, podrá solicitar el inicio de un proceso de revisión y auditoría, previa suscripción del acuerdo respectivo, que podrá implicar el otorgamiento de una fianza para garantizar el pago de los costos y honorarios que se generen por dicho proceso, así como los daños y perjuicios en caso de que resulte infundada.

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